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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo III — De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:

I. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;

II. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;

III. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;

IV. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y

V. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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