Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo IV — De la Reconversión Productiva Sustentable
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;
II. Desarrollar economías de escala;
III. Adoptar innovaciones tecnológicas;
IV. Conservar y manejar el medio ambiente;
V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las comunidades rurales;
Fracción reformada DOF 01-04-2024
VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;
VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;
VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y
IX. Mejorar la estructura de costos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO AGRARIO, TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS EN EL. LA OPINION DEL COMISIONADO PARA EFECTUARLOS, NO TIENE LA NATURALEZA DE RESOLUCION IMPUGNABLE EN AMPARO. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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