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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VII — Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:

I. Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;

II. Monto de los apoyos;

III. Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y

IV. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.

CAPÍTULO VIII

De la Sanidad Agropecuaria

Fuente oficial: consultar publicación

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