AUTORIDADES AGRARIAS.
El artículo 1o., fracción II, del Código Agrario confiere a los gobernadores de los Estados la cualidad de autoridades agrarias, junto con el presidente de la República, el jefe del Departamento Agrario, el secretario de Agricultura y Fomento y el jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, y como esta ley, por razones de forma y de materia, es de indiscutible orden federal, ya que constituye la reglamentación del artículo 27 constitucional en la parte reservada a los Poderes Federales, se sigue, por necesidad lógica, que cuando los gobernadores de los Estados obran como autoridades agrarias, están ejercitando una función de índole federal, como órganos auxiliares del Ejecutivo Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268166-88c3b05b/autoridades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE ASUNTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO AGRARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES AGRARIAS (DELEGADOS). (s/clave)
- AGRARIO. AUTORIDADES AGRARIAS. FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA ELECCION, DESTITUCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES. (s/clave)
- AGRARISMO, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LAS AUTORIDADES, EN MATERIA DE. (s/clave)
- LEGISLACION AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. FUNCION DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis