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AUTORIDADES AGRARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 13

El artículo 1o., fracción II, del Código Agrario confiere a los gobernadores de los Estados la cualidad de autoridades agrarias, junto con el presidente de la República, el jefe del Departamento Agrario, el secretario de Agricultura y Fomento y el jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, y como esta ley, por razones de forma y de materia, es de indiscutible orden federal, ya que constituye la reglamentación del artículo 27 constitucional en la parte reservada a los Poderes Federales, se sigue, por necesidad lógica, que cuando los gobernadores de los Estados obran como autoridades agrarias, están ejercitando una función de índole federal, como órganos auxiliares del Ejecutivo Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268166-88c3b05b/autoridades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Trámite en el toca número 2401/59. Octaviano Olayo Rodríguez y coagraviados. 3 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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