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Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES AGRARIAS (DELEGADOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 368

Aun cuando el artículo 1o. del Código Agrario, que alude a las autoridades agrarias, no comprende a los delegados, los artículos 8o. y 37 del mencionado ordenamiento los menciona y les atribuye funciones de autoridad: y la fracción I de este último precepto es terminante en el sentido de que representan al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario en los asuntos de la competencia de éste; de manera que, dada la representación de que están investidos, es evidente que tienen la misma calidad que sus representados, dentro de los términos que el código de la materia establece, por lo cual deben considerarse como autoridades, y no procede sobreseer el amparo, estimando que no son autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317917-3ccaa7ac/autoridades-agrarias-delegados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2501/53. Fuentes Cruz Rafael. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

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