AUTORIDADES AGRARIAS (DELEGADOS).
Aun cuando el artículo 1o. del Código Agrario, que alude a las autoridades agrarias, no comprende a los delegados, los artículos 8o. y 37 del mencionado ordenamiento los menciona y les atribuye funciones de autoridad: y la fracción I de este último precepto es terminante en el sentido de que representan al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario en los asuntos de la competencia de éste; de manera que, dada la representación de que están investidos, es evidente que tienen la misma calidad que sus representados, dentro de los términos que el código de la materia establece, por lo cual deben considerarse como autoridades, y no procede sobreseer el amparo, estimando que no son autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317917-3ccaa7ac/autoridades-agrarias-delegados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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