DELEGADOS AGRARIOS, ATRIBUCIONES DE.
Limitadas las atribuciones de los Delegados del Departamento Agrario a los establecido en el artículo 37 del Código de la materia, sin que se comprenda ni justifique la de ordenar que se reconozca derechos parcelarios a personas determinadas, y siendo que, por lo contrario con arreglo a la fracción III del artículo 35 del mismo ordenamiento, cualquier conflicto suscitado con los ejidos cuando su resolución no este especialmente atribuída a otra autoridad es de competencia del Jefe del Departamento Agrario, el arrogarse facultades que no le corresponden violando las garantía que otorga el artículo 16 de la Constitución, y la falta de competencia para resolver estas clases de asuntos independientemente de cualquier otra violación, es suficiente para otorgar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317677-0d484877/delegados-agrarios-atribuciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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