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Modo: Corpus Pro

DELEGADOS AGRARIOS, ATRIBUCIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 412

Limitadas las atribuciones de los Delegados del Departamento Agrario a los establecido en el artículo 37 del Código de la materia, sin que se comprenda ni justifique la de ordenar que se reconozca derechos parcelarios a personas determinadas, y siendo que, por lo contrario con arreglo a la fracción III del artículo 35 del mismo ordenamiento, cualquier conflicto suscitado con los ejidos cuando su resolución no este especialmente atribuída a otra autoridad es de competencia del Jefe del Departamento Agrario, el arrogarse facultades que no le corresponden violando las garantía que otorga el artículo 16 de la Constitución, y la falta de competencia para resolver estas clases de asuntos independientemente de cualquier otra violación, es suficiente para otorgar el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317677-0d484877/delegados-agrarios-atribuciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5301/53. Morales de Ríos Sofía. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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