AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO.
En los términos del artículo 37 del Código Agrario, "son atribuciones de los Delegados del Departamento Agrario : I. Representar en el territorio de su jurisdicción al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario, en los asuntos agrarios de la competencia de éste; II. Presidir las Comisiones Agrarias y Mixtas y vigilar que en su funcionamiento se ajusten estrictamente a esta ley y a las demás disposiciones legales; III. Dar cuenta al Departamento de las irregularidades en que incurren los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas; IV. Organizar y ordenar la distribución de personal técnico y administrativo de la delegación; V. Tratar con el Ejecutivo local los problemas agrarios de la competencia de este; VI. Informar periódica y regularmente al Departamento Agrario de todos los asuntos que se tramiten en la delegación; VII. Dirigir y controlar al personal técnico y administrativo que el departamento comisione para la resolución de problemas especiales o extraordinarios dentro de la jurisdicción de la delegación y VIII. Las demás que este código y las otras leyes y reglamentos les señalen". Como es de observarse de las fracciones que anteceden, las funciones o atribuciones del delegado siempre están supeditadas a las facultades que en materia agraria tienen los CC. Presidente de la República y Jefe del Departamento Agrario; es decir, que tales delegados carecen de facultades para "resolver por sí y ante sí lo que proceda.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266690-dab55b92/agrario-facultades-de-los-delegados-del-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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