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AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 9

En los términos del artículo 37 del Código Agrario, "son atribuciones de los Delegados del Departamento Agrario : I. Representar en el territorio de su jurisdicción al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario, en los asuntos agrarios de la competencia de éste; II. Presidir las Comisiones Agrarias y Mixtas y vigilar que en su funcionamiento se ajusten estrictamente a esta ley y a las demás disposiciones legales; III. Dar cuenta al Departamento de las irregularidades en que incurren los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas; IV. Organizar y ordenar la distribución de personal técnico y administrativo de la delegación; V. Tratar con el Ejecutivo local los problemas agrarios de la competencia de este; VI. Informar periódica y regularmente al Departamento Agrario de todos los asuntos que se tramiten en la delegación; VII. Dirigir y controlar al personal técnico y administrativo que el departamento comisione para la resolución de problemas especiales o extraordinarios dentro de la jurisdicción de la delegación y VIII. Las demás que este código y las otras leyes y reglamentos les señalen". Como es de observarse de las fracciones que anteceden, las funciones o atribuciones del delegado siempre están supeditadas a las facultades que en materia agraria tienen los CC. Presidente de la República y Jefe del Departamento Agrario; es decir, que tales delegados carecen de facultades para "resolver por sí y ante sí lo que proceda.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266690-dab55b92/agrario-facultades-de-los-delegados-del-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2555/62. Narciso Salas Vargas. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XIX, página 25. Amparo en revisión 5320/58. Núcleo de Población del Ejido General "Mariano Escobedo", del Municipio de Santa Mina del Oro, Durango. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen XIX, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS.".

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