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DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 25

Los delegados del Departamento Agrario en sus jurisdicciones no tienen las mismas facultades que el Jefe del Departamento Agrario, toda vez que lo que establece el artículo 37, fracción I, del Código Agrario, es simplemente una representación de su superior jerárquico, pero sin facultades para resolver los asuntos que expresamente lo deben ser, o bien por el presidente de la República o por el jefe del Departamento Agrario, ya que lo contrario implicaría una delegación de facultades que no está expresamente prevista en el Código Agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268406-c85743e7/departamento-agrario-facultades-de-los-delegados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5320/58. Núcleo de Población del Ejido General "Mariano Escobedo", Municipio de Santa María del Oro, Durango. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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