DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS.
Los delegados del Departamento Agrario en sus jurisdicciones no tienen las mismas facultades que el Jefe del Departamento Agrario, toda vez que lo que establece el artículo 37, fracción I, del Código Agrario, es simplemente una representación de su superior jerárquico, pero sin facultades para resolver los asuntos que expresamente lo deben ser, o bien por el presidente de la República o por el jefe del Departamento Agrario, ya que lo contrario implicaría una delegación de facultades que no está expresamente prevista en el Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268406-c85743e7/departamento-agrario-facultades-de-los-delegados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO. (s/clave)
- DELEGADOS AGRARIOS, ATRIBUCIONES DE. (s/clave)
- AUTORIDADES AGRARIAS (DELEGADOS). (s/clave)
- DELEGADOS AGRARIOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, ACTOS DEL. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis