AGRARIOS.
No compete a los delegados del Departamento Agrario resolver conflictos que se susciten en los ejidos con motivo del deslinde o por cualquiera otra causa, ya que las atribuciones de los mismos están limitadas por el artículo 37 del Código Agrario, sino en todo caso, al jefe del Departamento Agrario, con arreglo al artículo 35 del citado Código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816333-f4173728/agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1829/44. Cárdenas Hernández Juan. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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