DELITOS OFICIALES PREVISTOS EN EL CODIGO AGRARIO.
El artículo 353 de ese ordenamiento prevé las responsabilidades en que pueden incurrir los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, en la siguiente forma: por lenidad o abandono de las funciones que les estén encomendadas por el mismo código; por originar, fomentar o desatender el arreglo de conflictos entre los ejidatarios, o los conflictos interejidales, y por invadir tierras o inducir a los ejidatarios o campesinos para que se posesionen de ellas, fuera de lo preceptuado por el propio código, o tolerar que procedan en alguna de las formas. Los hechos denunciados y atribuídos a algunos de los miembros de un comisariado ejidal, no pueden quedar incluidos en esas disposiciones, pues se hacen consistir en un ilícito apoderamiento de bienes muebles, ejecutado en forma violenta, sino que integran una figura delictiva distinta, sancionada por la ley común, por lo que el conocimiento del proceso relativo corresponde a la autoridad judicial de ese fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814983-f1c73ee7/delitos-oficiales-previstos-en-el-codigo-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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