EJIDATARIOS, POSESION DELICTUOSA DE LOS.
La fracción III del artículo 353 del Código Agrario, de 31 de diciembre de 1942, dice lo siguiente: los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, incurrirán en responsabilidad: por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los capítulo III preceptos de éste código. La interpretación lógica que debe darse a éste artículo, no es aquella según la cual, el delito a que se refiere dicho precepto, sólo se cometería mediante un acto de verdadera invasión; es decir, de penetración ilegal a unos terrenos, sino que es lógico suponer que el legislador lo que ha querido castigar, es la posesión ilegal que los ejidatarios pretendan ejercer en terrenos que no les correspondan, y en el caso, esa ocupación ilegal es evidente, si es llevada a cabo en contradicción a lo ordenado por el Juez de Distrito, en una sentencia de amparo que se mandó ejecutar por el delegado agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302996-74e40f71/ejidatarios-posesion-delictuosa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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