INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
Si los directores del comisariado ejidal reconocieron la posesión mantenida por los agraristas, es inconcuso que ese reconocimiento implica una tolerancia sobre los actos verificados por éstos, y tal comportamiento es constitutivo del delito de invasión de tierras que describe el artículo 353, fracción III, del Código Agrario, siendo reprochable, en función del dolo que preside tales acciones, ya que revela voluntariedad de su conducta, como directores del comisariado, respecto de actos de sus agremiados que implican una lesión para las pequeñas propiedades invadidas, no obstante que tenían conciencia de la ilicitud de tales acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803265-08392b5a/invasion-de-tierras-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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