INVASION DE TERRENOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL PARA CONSTITUIR EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 353 FRACCION III DEL CODIGO AGRARIO.
La oposición de un jefe de comisariado ejidal a que se cumpla con una ejecutoria por la cual se ordena la devolución a su dueño de un terreno que constituye una pequeña propiedad, que había sido entregada a varios individuos como dotación de ejidos, constituye la comisión del delito previsto por el artículo 353 fracción III del Código Agrario, porque la invasión de terrenos que caracteriza a este delito, y su tolerancia por parte del jefe del comisariado, se lleva a cabo no sólo mediante la irrupción clandestina a esos terrenos, sino también por medio de su conservación ilícita, porque es lógico suponer que el legislador lo que ha querido castigar es la posesión ilegal que los ejidatarios pretenden ejercer en terrenos que no les corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816031-9a582b08/invasion-de-terrenos-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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