CODIGO AGRARIO. DELITOS PREVISTOS EN EL.
En el artículo 353 de dicho ordenamiento se determinan los delitos que pueden cometer los miembros de los Comités Ejecutivos Agrarios y de los Comisariados Ejidales, y en el artículo 354 se señalan algunos hechos delictuosos que generan responsabilidad exclusivamente para los miembros de esos comisariados. Si no se comprobó que el acusado hubiere sido componente de alguno de tales organismos agrarios, apareciendo acreditado únicamente que figuró como uno de los solicitantes de un ejido, el delito que le fue imputado, y que se clasificó como fraude, previsto y sancionado por el Código Penal, resulta del orden común, y por ende, su averiguación y el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez de ese fuero que contiende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813703-8357853b/codigo-agrario-delitos-previstos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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