AGRARIO. DELITOS COMETIDOS POR COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA.
Si el inculpado manifestó que recibió una cantidad de dinero de la que dispuso en su carácter de presidente de un comité ejecutivo agrario, la circunstancia de que ocupe tal puesto, no significa que tenga el carácter de autoridad; y tampoco se configura ninguno de los delitos previstos por los artículos 353 y 354 del Código Agrario, ni la Federación ha sido sujeto pasivo en la comisión de los hechos delictuosos, por lo que no satisfaciéndose ninguno de los incisos y fracciones especificados en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el delito imputado no es federal, y es la autoridad del fuero común la competente para conocer del proceso respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803546-da3cdec0/agrario-delitos-cometidos-por-comisariados-ejidales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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