AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.
El artículo 353 del Código Agrario en su fracción III dice que los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales incurrirán en responsabilidad, por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos del código, y el 359 da en este caso competencia federal; pero cuando no aparece constancia alguna de que el acusado haya sido miembro de ningún comité ejecutivo agrario, ni de comisariado ejidal, sino sólo presidente de una unión de ganaderos ejidatarios, el caso no queda comprendido en el artículo 353 citado del Código Agrario, pues se trata de una invasión perpetrada por particulares, y por lo tanto el conocimiento del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no estar dentro de ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuales son los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257909-37d619a8/agrario-invasion-de-tierras-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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