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AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE EJIDOS. COMPETE SU CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, NO AL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 336

El director general de Tierras y Aguas de la Secretaría de la Reforma Agraria no está facultado por la Ley Federal de Reforma Agraria o alguna otra, para dictar órdenes tendientes a resolver conflictos de límites entre los ejidos, sin que obste que tales órdenes sean emitidas con base en el resultando de trabajos técnicos informativos y en la opinión del consejero agrario de la entidad federativa en que surgió la controversia, pues, en los términos de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 10 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se trata de cuestiones que competen al secretario de la Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245316-8fe8800e/agrario-limites-conflictos-de-entre-ejidos-compete-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2534/82. Comunidad Agraria de las Guásimas, Municipio de Guachinango, Jalisco. 15 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.

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