AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. SUSPENSION DE SU TRAMITE Y RESOLUCION. ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.
Si se ordena por el delegado agrario suspender la construcción de una cerca que colocan los ejidatarios entre terrenos de su ejido y terrenos comunales, por existir una queja de la comunidad, en el sentido de que se están invadiendo sus terrenos, resulta correcta la suspensión, como medida precautoria, fundada en los artículos 35, fracción III, y 37, fracción I, del Código Agrario, mientras se resuelve ese conflicto de límites surgido; pero si no aparece que se haya dictado tal resolución, a pesar de haber transcurrido un largo lapso, deben las autoridades agrarias seguir los trámites ordenados por el artículo 27 de la Constitución Federal, fracción VII, y 314 a 319 del Código Agrario, pues es evidente que ha sido conculcada la garantía que otorga el artículo 8o. constitucional y que debe concederse el amparo al ejido, por ser éste el más interesado en que se resuelva la cuestión de límites, puesto que la suspensión de la construcción de sus cercas se ha condicionado a la decisión del citado conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246103-0e8b29b2/agrario-conflicto-de-limites-suspension-de-su-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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