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AGRARIO. BIENES COMUNALES. CONFLICTO DE LIMITES ENTRE UN PUEBLO Y UN PARTICULAR. NO ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 23

El párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución General de la República dispone que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, pudiendo inconformarse y reclamar, esos núcleos de población, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución definitiva que dicte el Ejecutivo Federal y les ocasione perjuicios, en cuanto a la determinación de los propios límites de dichos terrenos comunales. La norma constitucional de que se trata no es aplicable cuando se declara insubsistente el conflicto de límites entre un pueblo y un particular, resultando ilegal el sobreseimiento que se dicte con fundamento en esa misma norma constitucional, sobre todo si en el amparo no se reclama dicha declaración y sólo se interpone por reconocerse una superficie inferior de terreno a la cuestionada ante la autoridad agraria competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246248-d078e144/agrario-bienes-comunales-conflicto-de-limites-entre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6323/65. Poblado de San Simón, Municipio de Tejupilco, Estado de México. 17 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES DE TERRENOS COMUNALES. EL PROCEDIMIENTO PARA SU RESOLUCION NO ES APLICABLE CUANDO CONTIENDEN UN PUEBLO Y UN PARTICULAR.".

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