AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA PROPOSICION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ELLAS CONTENIDA OBEDECE A LO MANDADO EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
La fracción VII del artículo 27 constitucional impone al C. presidente de la República la obligación de avocarse al conocimiento de las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. Dicha autoridad actúa dentro de la órbita descrita por el citado precepto constitucional al proponer, dentro del ámbito de sus facultades, la resolución definitiva del conflicto por límites existente, de acuerdo con la fórmula establecida para resolver las controversias de esta naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233931-92e5c537/agrario-conflictos-de-limites-resoluciones-presidenciales-la-proposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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