AGRARIO. LIMITES COMUNALES. SUSPENSION.
Aunque el acto se haga consistir en la ejecución indebida de una resolución presidencial sobre una cuestión de límites comunales, que está subjudice en un juicio de inconformidad ante la Suprema Corte, es de notarse que conforme al segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional, ese juicio no suspende la ejecución de la resolución presidencial impugnada, por lo que sería improcedente conceder una suspensión que permitiera soslayar el mandato constitucional, y paralizar esa ejecución mediante el procedimiento de promover la inconformidad contra la resolución y, posterior o simultáneamente, un amparo contra la ejecución de esa resolución, para obtener en éste una suspensión específicamente prohibida en aquél. En estos casos es claro que el interés público prohibe, en principio, la concesión de la suspensión, si no se ve que existan en el caso particular peculiaridades que hagan llegar a la conclusión contraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254112-6109bc17/agrario-limites-comunales-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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