Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. La constitución del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y la integración de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION AGRARIA MIXTA. INTEGRACION. (1099)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. INTEGRACION. (s/clave)
- COMISION AGRARIA MIXTA. NOTIFICACION DE SUS FALLOS. (s/clave)
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