Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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