Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, integrará y
actualizará los Catálogos de Programas Estatales de Desarrollo Social que sean
necesarios; los Ayuntamientos harán lo propio en su respectivo ámbito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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