Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. La evaluación interna es aquella que deben efectuar anual y
sistemáticamente, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Estatal y en
apego a la demás nor matividad aplicable, las Dependencias, Entidades y órganos
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como los Ayuntamientos que
ejecuten Programas o Acciones de Desarrollo Social. Los resultados de estas
evaluaciones deberán ser publicados por los eje cutores en los términos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo *58. La evaluación externa de la Política, los Programas y Acciones de
Desarrollo Social, es aquella que realizará de manera exclusiva e independiente la
Comisión Estatal. P ara su realización, se podrá conformar un directorio de
evaluadores y evaluadoras externas, en el que podrán participar profesores,
profesoras, investigadoras e investigadores adscritos a Instituciones de Educación
Superior y de Investigación Científica, O rganizaciones Civiles sin fines de lucro
con experiencia en la materia, o profesionales independientes que reúnan los
requisitos de experiencia y conocimientos. Además, la Comisión Estatal aprobará
un Programa Anual de Evaluaciones que será publicado en el
Las Secretarías, Dependencias, Entidades y Órganos del Poder Ejecutivo del
Estado y de los Ayuntamientos, ejecutoras de Programas de Desarrollo Social,
proporcionarán la información y las facilidades necesarias para la realización de
las evaluaciones externas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo del Artículo 58, por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.
. Antes decía: Artículo 58. La evaluación externa de la Política, los Programas
y Acciones de Desarrollo Social, es aquella que realizará de manera exclusiva e independiente la
Comisión Estatal. Para su realización, se podrá conformar un directorio de evaluadores externos,
en el que podrán participar profesores e investigadores adscritos a Instituciones de Educación
Superior y de Investigación Científica, Organizaciones Civiles sin fines de lucro con experiencia en
la materia, o profesionales independientes que reúnan los requisitos de experiencia y
conocimientos. Además, la Comisión Estatal aprobará un Programa Anual de Evaluaciones que
será publicado en el
…
Artículo *59. Las evaluaciones externas podrán incluir el logro de los objetivos y
metas esperadas, el diseño, la operación, los resultados, el impacto alcanzado y la
opinión de la población beneficiada, usuarios, usuarias o derechohabientes, en
función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que marque
el Consejo Estatal para el Desarrollo Social.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo del Artículo 59, por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.
. Antes decía: Artículo 59. Las evaluaciones externas podrán incluir el logro
de los objetivos y metas esperadas, el diseño, la operación, los resultados, el impacto alcanzado y
la opinión de la población beneficiada, usuarios o derechohabientes, en función de las prioridades
y objetivos de corto, mediano y largo plazo que marque el Consejo Estatal para el Desarrollo
Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 57. La evaluación interna es aquella que deben efectuar anual y
sistemáticamente, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Estatal y en
apego a la demás nor matividad aplicable, las Dependencias, Entidades y órganos
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como los Ayuntamientos que
ejecuten Programas o Acciones de Desarrollo Social. Los resultados de estas
evaluaciones deberán ser publicados por los eje cutores en los términos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
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