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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. La evaluación interna es aquella que deben efectuar anual y

sistemáticamente, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Estatal y en

apego a la demás nor matividad aplicable, las Dependencias, Entidades y órganos

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como los Ayuntamientos que

ejecuten Programas o Acciones de Desarrollo Social. Los resultados de estas

evaluaciones deberán ser publicados por los eje cutores en los términos que se

establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo *58. La evaluación externa de la Política, los Programas y Acciones de

Desarrollo Social, es aquella que realizará de manera exclusiva e independiente la

Comisión Estatal. P ara su realización, se podrá conformar un directorio de

evaluadores y evaluadoras externas, en el que podrán participar profesores,

profesoras, investigadoras e investigadores adscritos a Instituciones de Educación

Superior y de Investigación Científica, O rganizaciones Civiles sin fines de lucro

con experiencia en la materia, o profesionales independientes que reúnan los

requisitos de experiencia y conocimientos. Además, la Comisión Estatal aprobará

un Programa Anual de Evaluaciones que será publicado en el

Las Secretarías, Dependencias, Entidades y Órganos del Poder Ejecutivo del

Estado y de los Ayuntamientos, ejecutoras de Programas de Desarrollo Social,

proporcionarán la información y las facilidades necesarias para la realización de

las evaluaciones externas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo del Artículo 58, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.

. Antes decía: Artículo 58. La evaluación externa de la Política, los Programas

y Acciones de Desarrollo Social, es aquella que realizará de manera exclusiva e independiente la

Comisión Estatal. Para su realización, se podrá conformar un directorio de evaluadores externos,

en el que podrán participar profesores e investigadores adscritos a Instituciones de Educación

Superior y de Investigación Científica, Organizaciones Civiles sin fines de lucro con experiencia en

la materia, o profesionales independientes que reúnan los requisitos de experiencia y

conocimientos. Además, la Comisión Estatal aprobará un Programa Anual de Evaluaciones que

será publicado en el

Artículo *59. Las evaluaciones externas podrán incluir el logro de los objetivos y

metas esperadas, el diseño, la operación, los resultados, el impacto alcanzado y la

opinión de la población beneficiada, usuarios, usuarias o derechohabientes, en

función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que marque

el Consejo Estatal para el Desarrollo Social.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo del Artículo 59, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.

. Antes decía: Artículo 59. Las evaluaciones externas podrán incluir el logro

de los objetivos y metas esperadas, el diseño, la operación, los resultados, el impacto alcanzado y

la opinión de la población beneficiada, usuarios o derechohabientes, en función de las prioridades

y objetivos de corto, mediano y largo plazo que marque el Consejo Estatal para el Desarrollo

Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 57. La evaluación interna es aquella que deben efectuar anual y

sistemáticamente, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Estatal y en

apego a la demás nor matividad aplicable, las Dependencias, Entidades y órganos

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como los Ayuntamientos que

ejecuten Programas o Acciones de Desarrollo Social. Los resultados de estas

evaluaciones deberán ser publicados por los eje cutores en los términos que se

establezcan en el Reglamento de esta Ley.

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