Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Las evaluaciones constituyen procesos de aplicación de un método
sistemático que permite conocer, explicar y valorar dimensiones como el diseño, la
operación, los resultados y el impacto de la Política, Pr ogramas y Acciones de
Desarrollo Social. Las evaluaciones deberán detectar sus aciertos y fortalezas,
identificar sus problemas y oportunidades y, en su caso, formular las
observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento. La
evaluación de cada Programa o Acción de Desarrollo Social podrá ser interna y/o
externa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LEY APLICABLE PARA LA VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, ESTUDIO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. LAS JUNTAS ESTAN OBLIGADAS A ANALIZAR TODAS LAS APORTAS EN EL JUICIO Y EXPRESAR EL POR QUE DE SU CONCLUSION. (XX.33 L)
- JUNTAS, VALORACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis