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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Las evaluaciones constituyen procesos de aplicación de un método

sistemático que permite conocer, explicar y valorar dimensiones como el diseño, la

operación, los resultados y el impacto de la Política, Pr ogramas y Acciones de

Desarrollo Social. Las evaluaciones deberán detectar sus aciertos y fortalezas,

identificar sus problemas y oportunidades y, en su caso, formular las

observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento. La

evaluación de cada Programa o Acción de Desarrollo Social podrá ser interna y/o

externa.

Fuente oficial: consultar publicación

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