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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, VALORACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1134

La Ley Federal del Trabajo no contiene reglas para la valorización de las pruebas, y no tienen aplicación supletoria los artículos 215 y 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque cuando dicha Ley Federal del Trabajo contiene sus propias disposiciones para regir una actuación y señala el procedimiento que debe seguirse, no tienen aplicación supletoria los preceptos de otras leyes procesales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369172-0f8239dc/juntas-valoracion-de-las-pruebas-por-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9284/49. Landgrave L. Antonio y coags. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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