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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, VALORACION DE LAS, NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 70

La disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles relativas a la valoración de las pruebas, no tienen aplicación en los juicios laborales que se siguen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por existir en la Ley Federal del Trabajo, que rige la materia, una norma expresa que confiere a dichos tribunales la facultad de apreciar los hechos en conciencia sin necesidad de ajustarse a reglas sobre estimación de pruebas, que es el artículo 550 de ese ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365977-a5734a4b/pruebas-valoracion-de-las-no-es-supletorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2615/55. Dagoberto Vargas Borrego. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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