PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
No son aplicables supletoriamente para estimar las pruebas los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la Ley Federal del Trabajo tiene sus propias disposiciones a las que deben sujetarse íntegramente las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Conforme el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable no tiene que sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas y sólo está obligada a no omitirlas, ni alterarlas, ni apreciarlas ilógicamente, ni suponerlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276755-09b5e6fe/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4282/58. Horacio López Correa. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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