TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
La estimación de las pruebas en los asuntos de trabajo, está reservada a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en tanto que esos organismos no alteren el resultado de los hechos, ni argumenten en forma equívoca o contraria a la lógica, no puede decirse que violen el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2165/42. González V. Pablo.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
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