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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 373407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1125

El Código de Procedimientos Civiles no es aplicable para valorar las pruebas rendidas en los juicios laborales, puesto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas sobre estimación de pruebas, estableciendo su propio sistema de valoración, diferente del adoptado en el código de referencia, que no es supletorio, ya que como se ve, la materia está prevista en la ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373407-6019f6bd/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7291/48. García Isidro. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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