JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Las Juntas no están obligadas a valorar las pruebas que ante ellas se rindan, con sujeción a requisitos y reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, que no es de aplicación supletoria en la materia, ya que el caso se rige por la forma expresa de libre apreciación, contenida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8933/43. Petróleos Mexicanos. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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