JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el grupo responsable pasó por alto que las pruebas documentales propuestas por la parte quejosa, no fueron objetadas por la contraria, y que por lo mismo tienen un valor probatorio, en los términos que lo dispone el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, atento lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley; porque en la Ley Federal del Trabajo existe el artículo 550; que faculta a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, y por tanto, no es aplicable supletoriamente el derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370519-475cc64a/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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