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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 370519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 257

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el grupo responsable pasó por alto que las pruebas documentales propuestas por la parte quejosa, no fueron objetadas por la contraria, y que por lo mismo tienen un valor probatorio, en los términos que lo dispone el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, atento lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley; porque en la Ley Federal del Trabajo existe el artículo 550; que faculta a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, y por tanto, no es aplicable supletoriamente el derecho común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370519-475cc64a/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5739/45. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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