Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo III — Del café mexicano
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Con el objetivo de mejorar la calidad del café mexicano, la Secretaría, en colaboración con las organizaciones del sector cafetalero, promoverá el reconocimiento y la distinción de la producción de café bajo sombra realizada en diversas entidades federativas, a fin de que su calidad se vea reflejada en su precio y consumo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL COMERCIO. (2a. LXXX/2017 (10a.))
- CAFE, REGLAMENTO DE LA LEY DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- 15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
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