Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo IV — Del café sustentable y el cambio climático
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La Comisión, junto con todas las organizaciones productivas y demás integrantes de la cadena productiva, impulsará buenas prácticas en el desarrollo de los mercados especializados de café orgánico, de comercio justo y de café bajo sombra o café amigable con la biodiversidad, entre otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CACAO, OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963, ES EQUITATIVA.- (524)
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
- CACAO, OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963, ES EQUITATIVA. (s/clave)
- CACAO, FIJACION DEL PRECIO DEL. (s/clave)
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