Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo IV — Del café sustentable y el cambio climático
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. En la producción del café sustentable, se fomentará la gestión de financiamiento nacional o de organismos internacionales, para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático y el combate a enfermedades fitosanitarias y plagas que afectan al café.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- PROBLEMA AGRARIO. (s/clave)
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