Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo IV — Del café sustentable y el cambio climático
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable incluirán:
I. Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de café;
II. Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos locales de las zonas cafetaleras;
III. Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado, fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la calidad, y
IV. Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros.
CAPÍTULO V
Café tostado, molido, soluble y extracto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- 15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- 15% AD VALOREM RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
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