Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo IV — Del café sustentable y el cambio climático

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable incluirán:

I. Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de café;

II. Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos locales de las zonas cafetaleras;

III. Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado, fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la calidad, y

IV. Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros.

CAPÍTULO V

Café tostado, molido, soluble y extracto

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 65Índice de la leyArt. 67 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.