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CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITORIOS DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA SE DECLARAN VIGENTES.

Clave: 2a. CLXVI/2008 · Registro digital (IUS): 168196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 777

Los indicados preceptos establecen que en tanto el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar no adopte un acuerdo unánime que modifique el Acuerdo que Establece las Reglas para la Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar, el que lo reforma, así como el que establece el Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada en cada ingenio del País, conforme lo establece el artículo décimo segundo del Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991, y el diverso decreto que reforma a éste, publicado en el indicado medio de difusión el 27 de julio de 1993, así como el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto referido en primer término, mientras no se elabore un nuevo formato de contrato que deben celebrar los industriales con los abastecedores de caña de azúcar. En ese sentido, el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos quinto y octavo transitorios de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que se hace derivar de la carencia de facultades del Presidente de la República para expedir los decretos que se declaran vigentes y colmar el silencio de la ley, resulta inoperante pues, con independencia de las facultades que hubiere o no tenido el Ejecutivo Federal para expedir los decretos referidos, de los que derivan los Acuerdos y el Formato del Contrato Uniforme, lo cierto es que al disponer el Congreso de la Unión en los preceptos transitorios que continuarán vigentes en tanto el Comité indicado emita acuerdo unánime en torno al establecimiento del precio de la caña de azúcar y elabore un nuevo formato de Contrato Uniforme entre los industriales y los abastecedores de caña de azúcar, integra a la ley tales instrumentos, lo que purga cualquier vicio que pudieran haber tenido por carencia de facultades del Presidente de la República para emitirlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168196-45fcd108/cana-de-azucar-es-inoperante-el-planteamiento-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 386/2007. Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y otras. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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