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AZÚCAR. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA, SU ARTÍCULO 17 NO AUTORIZA LA CREACIÓN DE ORGANISMOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y FACULTADES DECISORIAS (DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1960, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AZÚCAR).-

Clave: 493 · Registro digital (IUS): 901166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 350

El artículo 17 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, concede al mismo facultades para "constituir organismos consultivos, integrados por elementos oficiales y particulares para que colaboren en el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos". De los términos literales de esa disposición, no se advierte que expresamente consagra la creación de dichos organismos dotándoles de personalidad jurídica propia. Ni de los fines que les atribuye se desprende que implícitamente se las conceda. Limitado su objeto al simple consejo, el desempeño de éste no les impone una vida de relación frente a los demás, en que necesariamente se manifiesten como sujetos de derechos y obligaciones. Son, pues, meros organismos colegiados carentes de personalidad, que colaboran con el presidente de la República, expresándole su parecer respecto a la manera de dar mejor cumplimiento a los mandatos de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y sus reglamentos, sin que este ordenamiento legal asigne a sus opiniones ninguna fuerza vinculatoria. Sin embargo, el decreto reglamentario de la mencionada ley estatuye en su artículo 1o. que "se crea la Comisión Nacional del Azúcar, con personalidad jurídica, cuya finalidad será coordinar la producción, distribución y consumo del azúcar y demás derivados de la caña, en los términos del presente decreto". Así, pues, al reglamentar la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, contraviene al artículo 17 de ésta, no sólo otorgando personalidad jurídica propia a la Comisión Nacional del Azúcar, sino también dándole funciones que no son consultivas, sino decisorias. El artículo 3o. del decreto reclamado le confiere competencia para regular la producción, la distribución y los financiamientos del azúcar y demás productos derivados de la caña, para coordinar y encauzar el desarrollo de las actividades técnicas agrícolas del cultivo de la caña de azúcar, introduciendo la conveniente rotación y diversificación de los cultivos para asegurar el abastecimiento de las unidades industriales, la satisfacción de las necesidades de la población cañera y el mejor aprovechamiento del suelo y del agua; para coordinar, encauzar y vigilar los servicios sociales relacionados con los productores de caña de azúcar y para determinar las participaciones económicas que correspondan a los productores de caña y a los industriales, respecto de los resultados de fábrica y comerciales del azúcar y demás productos derivados de la caña. Las funciones de regular, intervenir, determinar, coordinar, encauzar y vigilar que le concede en las materias antes especificadas, le convierten en un órgano activo de decisión, supuesto que su desempeño importa que dicte los principios, reglas y bases conforme a las cuales, los sectores cañero e industrial deben normar sus actividades a fin de dar a éstas dirección, orden y correspondencia. De manera que mientras el artículo 17 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica sólo concede a éste la facultad de crear organismos pasivos de mera consulta, el decreto que expide para reglamentar a aquélla establece, con apoyo en la misma, a la Comisión Nacional del Azúcar como órgano activamente decisorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901166-cd23da1b/azucar-ley-sobre-atribuciones-del-ejecutivo-federal-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7239/60.-Ingenio Tala, S.A. y coags.-11 de agosto de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Octavio Mendoza González. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen L, Tercera Parte, página 103, Segunda Sala.

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