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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo V — Café tostado, molido, soluble y extracto

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Los agentes de transformación, comercialización, importación y exportación de café que lo requieran, certificarán la calidad de sus productos con la entidad o entidades que establezca la Secretaría o, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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