Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo V — Café tostado, molido, soluble y extracto
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y de esta Ley, en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LA PROMOCIÓN O CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD CUYO PROPÓSITO SEA INCREMENTAR SU CONSUMO, REQUIERE DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO (15)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. LA PROMOCION O CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD CUYO PROPOSITO SEA INCREMENTAR SU CONSUMO, REQUIERE DE AUTORIZACION ESPECIFICA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO (2a. LXX/96)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA COMPETENCIA PARA VIGILAR SU APLICACIÓN E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS, RADICA EN LA AUTORIDAD ESPECIFICADA EN ELLAS. (I.7o.A.124 A )
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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