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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo V — Café tostado, molido, soluble y extracto

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Todo producto a base de café y sus derivados deberá observar las Normas Oficiales Mexicanas para su comercialización y cumplirá con las certificaciones correspondientes conforme a la legislación vigente, así como cualquier otra disposición legal que regule la producción, comercialización y consumo de productos derivados del café, garantizando que dichos productos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad requeridos por las autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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