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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo V — Café tostado, molido, soluble y extracto

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con esta Ley, su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café.

TÍTULO SEXTO

De las importaciones y exportaciones

CAPÍTULO I

De las importaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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