CAFE. HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULOS 141 Y 142 DE SU LEY GENERAL. NO VIOLAN LAS PROHIBICIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL, EN SUS FRACCIONES V, VI Y VII.
Del texto de los artículos 141 y 142 de la Ley General de Hacienda del Estado de Puebla, no se desprende que su objeto sea gravar la circulación, entrada o salida del Estado del café, pues no consideran el destino de dicha mercancía, consumo dentro del Estado, salida a otras entidades o su exportación; situación que impide estimar que el tributo sea alcabalatorio como pudiera considerarse en el caso de que recayera sobre ventas de primera mano para fines de exportación; y si la circunstancia de que la empresa quejosa se dedique a la exportación, es meramente subjetiva, no puede cambiar por si sola el objeto de la naturaleza del tributo de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233377-7b862509/cafe-hacienda-del-estado-de-puebla-articulos-141 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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