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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo I — De las importaciones

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Las autoridades competentes en materia aduanera y de comercio exterior serán las responsables de identificar y aplicar las disposiciones legales correspondientes a la entrada al territorio nacional de café o sus derivados. La Secretaría podrá colaborar con dichas autoridades, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, proporcionando información técnica relacionada con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al producto, sin intervenir en la regulación o supervisión de aspectos arancelarios o aduaneros.

Fuente oficial: consultar publicación

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