Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo I — De las importaciones
Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. La Secretaría podrá colaborar con la Secretaría de Economía para:
I. Presentar reportes e informes sobre la importación de café y sus efectos, en particular cuando existan indicios de posible existencia de prácticas desleales de comercio;
II. Emitir opiniones técnicas sobre el comportamiento del mercado nacional e internacional del café y sus derivados, a partir del análisis de márgenes de demanda y consumo, que puedan ser consideradas por la Secretaría de Economía en el diseño de sus políticas comerciales;
III. Proporcionar, a la Secretaría de Economía cuando lo solicite información técnica y estadística relacionada con la cadena productiva del café, para su posible consideración en procesos de modificación arancelaria o en las fracciones arancelarias aplicables, conforme a las reglas internacionales suscritas por el Estado mexicano, y
IV. Entregar insumos técnicos y de diagnóstico a las autoridades competentes cuando así lo soliciten, sobre posibles riesgos de afectación al sector cafetalero nacional, derivados de importaciones que no cumplan con disposiciones normativas o acuerdos internacionales, sin que ello implique facultad alguna para autorizar, restringir o condicionar las importaciones.
En todo momento, la Secretaría se apoyará de las recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. LAS OPINIONES QUE EMITE NO OBLIGAN NI VINCULAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO EJERCE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIA (II.8o.(I Región) 4 A (10a.))
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- COMERCIO EXTERIOR. LA LEY RELATIVA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA FACULTAN AL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA PARA EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA UNA (I.7o.A.674 A)
- COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA QUE FACULTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL SE EMITAN (1a. IV/2002)
- COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA QUE FACULTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL SE EMITAN (39)
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