COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. LAS OPINIONES QUE EMITE NO OBLIGAN NI VINCULAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO EJERCE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Conforme al artículo 6o. de la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de dicha ley, y estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el propio ordenamiento. Asimismo, el artículo 9o., fracción I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior dispone que para los efectos del referido artículo 6o., la citada comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar medidas como el establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías, previamente a su expedición y durante su vigencia. Sin embargo, la opinión que aquélla emita no es obligatoria ni vincula al Presidente de la República, cuando en uso de las facultades extraordinarias para legislar que le otorga el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aumenta, disminuye o suprime las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, crea o deroga otras, restringe o prohíbe las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. Lo anterior es así, porque si se atiende a que la razón fundamental de tal atribución es la urgencia en el ejercicio de la potestad legislativa, ello exime al titular del Ejecutivo Federal de seguir un proceso para crear una disposición que constitucionalmente tiene el mismo rango que una ley emanada del Congreso de la Unión, e impide condicionar esas facultades a procedimientos o requisitos de valoración.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001254-866a81ba/comision-de-comercio-exterior-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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