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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SÉPTIMO — De las sanciones y la mediación · Capitulo ÚNICO — Artículo 81. Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general.

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá promover, en caso de ser necesario, un proceso de mediación o conciliación en el seno de la Comisión.

Su objetivo será conciliar las controversias que se presenten entre las personas productoras, acopiadoras, comercializadoras, exportadoras, importadoras nacionales e industriales, con base en las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

En caso de que la controversia sea competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva deberá informar y coadyuvar con esta en el ámbito de sus facultades.

Fuente oficial: consultar publicación

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