Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SÉPTIMO — De las sanciones y la mediación · Capitulo ÚNICO — Artículo 81. Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general.
Artículo 82
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Las determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café, serán motivo para la pérdida inmediata del registro ante el Sistema Nacional de Registro Agropecuario, y serán personas sujetas a la eliminación del sistema. En caso de que deseen reincorporarse deberán cumplir con los requisitos establecidos y subsanar el incumplimiento en los plazos que la normativa vigente determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- COMESTIBLES, BEBIDAS, ETCETERA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PUBLICACION, ETCETERA DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE. (s/clave)
- REVISIÓN AGRARIA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE LA NULIDAD DE ACTOS ACCESORIOS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. (XXVII.1o.(VIII Región) 7 A)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE, SI SE DEMUESTRA QUE CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA RELATIVA LAS AUTORIDADES HABÍAN RESUELTO FAVORABLEMENTE (172)
- RECURSO DE REVISION EN MATERIA AGRARIA. EN CONTRA DE LA RESOLUCION RECAIDA AL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVIENEN LAS LEYES AGRARIAS, ES PROCEDENTE EL. (I.4o.A.42 A)
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