QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS.
Tomando en consideración que una vez admitido el recurso de queja, se procede a requerir a la autoridad contra la que se haya hecho valer, para que dentro del término de tres días rinda su informe con justificación y transcurrido el cual, con informe o sin él, se da vista al Ministerio Público por igual término y que a continuación se dictará la resolución correspondiente; resulta evidente que al interesado incumbe demostrar no sólo la existencia de la resolución impugnada, a través de las constancias que estime necesarias, sino también aportar al expediente las pruebas tendientes a justificar las alegaciones en que funda sus agravios. De suerte que si la autoridad se limitó a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso y, por su parte, el recurrente no allegó las pruebas aludidas, es inconcuso que este Tribunal Colegiado no está en condiciones de resolver acerca de las violaciones argumentadas y, por ende, se declara infundada la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223131-15f72b88/queja-obligacion-del-interesado-de-allegar-al-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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